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JUSTICIA

La Audiencia entrega a China a 121 taiwaneses porque la independencia "no puede ser unilateral"

El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.
El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco. JAVIER BARBANCHO

La sombra del procés ha asomado este lunes en la disputa que China y Taiwán mantienen sobre la extradicción de 269 taiwaneses detenidos en España a petición de Pekín. Taipei reclamaba que la extradición no se hiciera a China, sino a Taiwán. La Audiencia Nacional, sin embargo, ha acordado la entrega a la República Popular China de 121 detenidos alegando, entre otros argumentos, que "el posible acceso a la independencia" respecto a China que alega Taiwán "no puede hacerse de forma unilateral, sino siguiendo los procesos que dictan las leyes de su país". Sólo 23 países reconocen a Taiwán como país independiente, y España no está entre ellos.

Los extraditados fueron detenidos en 2016 en la denominada operación Wall por un presunto delito de estafa. Según la investigación, a través de llamadas de internet desde España engañaban a ciudadanos residentes en China a los que les sustraían sus depósitos bancarios. Este primer auto afecta a 121 de los detenidos y establece que procede las entregas reclamadas por China porque se cumplen los requisitos del Tratado de Extradición, de doble incriminación y mínimo punitivo, así como los requisitos documentales exigidos [lea en PDF el auto de la Audiencia Nacional].

En la vista de extradición, el abogado de los detenidos se opuso a la entrega a China alegando, entre otras razones, que las peticiones de extradición no estaban sustentadas en una resolución judicial, que la documentación aportada era insuficiente, que se vulneraba el principio de reciprocidad y que los detenidos ostentan la nacionalidad taiwanesa. Además, cuestionaba también que China respetara su derecho a un proceso con todas las garantías así como los derechos fundamentales de los detenidos.

La Sala rechaza todos los argumentos de la defensa. En relación con la nacionalidad taiwanesa de los reclamados, el tribunal resalta que desde la perspectiva del Derecho Internacional se ha venido adoptando "una postura tendente a la aceptación del principio de 'Una única China', siendo Taiwán parte de la República Popular, aunque con un gobierno que legisla y dirime sus asuntos en nombre del Gobierno Popular. [...] Es un hecho notorio que el gobierno de Taiwán se erige como un gobierno con todas las competencias en la práctica, siendo reconocido como tal, pero ello no implica, sino todo lo contrario, el reconocimiento de Estado".

La Sala recuerda que Taiwán no forma parte de la ONU desde 1971, que Taipei sólo mantiene relaciones diplomáticas con 20 países y que no tiene relaciones con la Unión Europea. "La Comunidad Internacional, salvo los países con los que tiene relaciones diplomáticas, entiende a Taiwán como parte de China, y considera que su posible acceso a la independencia no puede hacerse de forma unilateral, sino siguiendo los procesos que dictan las leyes de su país".

En su auto, la Sala recuerda que se cumple con el principio de doble incriminación porque los hechos por los que China reclama a estas personas son constitutivos de un delito de estafa, que está reconocido en el Código Penal chino y en nuestro Código Penal. En cumplimiento del resto de los requisitos del Convenio de Extradición, se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación y no concurre ninguna causa para que la justicia española deniegue las extradiciones.

Sindicato del Crimen de Taiwán

Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2016, cuando el Servicio Interpol de la Policía puso en conocimiento del juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional la presencia en España de ciudadanos chinos reclamados por las autoridades de su país, por formar parte de una organización criminal dedicada a estafar, desde centros ubicados en España, a ciudadanos de su país, a través de llamadas telefónicas. Se les indicaba que estaban implicados en la comisión de diversos delitos y les pedían dinero a cambio de arreglar su situación. Según los investigadores, los detenidos trabajaban por la noche en lujosos chalés alquilados por el Sindicato del Crimen de Taiwán, la mayoría situados en la Comunidad de Madrid. Desde allí estafaban por teléfono a ciudadanos chinos, a los que reclamaban todos sus ahorros para frenar investigaciones penales contra ellos. La ruina en la que dejaban a las familias llegó a provocar siete suicidios, según las autoridades chinas.

En relación con el posible trato inhumano o degradante, así como la falta de garantías en China, la Sala se basa en doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional para concluir que es preciso aportar motivos precisos y concretos que acrediten las posibles vulneraciones, algo que según el tribunal, no ha quedado acreditado por la defensa en tanto que la situación general de los derechos humanos en el país de destino no es el elemento decisivo, sino si el individuo estaría personalmente en peligro de ser sometido a tratos prohibidos y máxime cuando en este caso, el delito perseguido tiene naturaleza patrimonial: " se añade que por la condición de Taiwánés puede sufrir algún trato inhumano o violación de derechos fundamentales, algo que tampoco ha sido acreditado, y máxime teniendo en cuenta la ya adelantada naturaleza del delito perseguido, un delito de entidad meramente patrimonial, como es el delito de estafa".

El auto -firmado por los magistrados Eloy Velasco, Enrique López y Juan Pablo González- puede ser recurrido ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia. Si sólo una decisión política del Gobierno en el último momento podría impedir la entrega. Ese veto no se producirá, porque al inicio del proceso el Gobierno ya se pronunció a favor de autorizar la entrega de los taiwaneses a China.